La Atalaya

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PROCESO DE DIVISIÓN PROVINCIAL DE ESPAÑA (1789-1833)

Consecuencias:

 

Cartagena con más de 3000 años de historia, es el mayor referente histórico de esta región y de nuestro país, su existencia desde la más lejana antigüedad supuso uno de los pilares de lo que hoy todos conocemos como España, nuestro pueblo enclave primordial del Mediterráneo fenicio, ibero, cartaginés, romano, visigodo, bizantino...

 

Fue la capital de Mastia de Tartesos, capital de la Hispania cartaginesa, capital de la mayor provincia romana que nuestra península ha conocido, una de las capitales de la Hispania visigoda y la capital de la Hispania bizantina.

 

En el año 713 se produce la capitulación de Teodomíro, ante los árabes, y se establece un estatuto especial para el territorio, fuente árabes citan Cartagena en el año 844 entre las capitales de la España musulmana (Al-Andalus).

 

En 1503 la ciudad obtiene el rango de ciudad de realengo.

 

En el reinado de los Reyes Católicos se producen obras de fortificación de la ciudad (1519). Cartagena goza de plena autonomía, gobernada con su Concejo con amplios poderes, presidido por el Corregidor que era elegido por el Rey.

 

Cartagena, desde la reconquista hasta 1700 , ha sido dependiente de la corona de Castilla (salvo los periodos de los señoríos de Don Juan Manuel, o de los Fajardo) encuadrada dentro del reino de Murcia, que a diferencia del valenciano, no tendría más instituciones que el Adelantamiento (ejercito hereditario del Marqués de Los Velez) de atribuciones limitadas a defensa, ejerciendo de Capitán Mayor mandando a las milicias concejiles.

 

La reorganización de la marina en tres departamentos (1728), hace de Cartagena capital de la provincia marítima del Mediterráneo con Felipe V (1700-1746)

 

El 25 de septiembre 1799 por real decreto se recupera la Provincia de Cartagena.

 

 

Es el 30 de noviembre de 1833 cuando se produce un hecho que Cartagena va sufrir hasta nuestros días, la distribución provincial de España y la integración de Cartagena en la provincia de Murcia, siendo esta última su capital. Cartagena es marginada como capital pasando a formar parte de la Provincia de Murcia hasta nuestros días, Bozal Casado explica que este hecho causó gran dolor entre la poblacíón cartagenera:

 

'El decreto de la Reina Regente Doña María Cristina no reconocía las entidades administrativas, sino que las creaba. Era una división artificial en la que no se tuvieron en cuenta factores históricos.Fue una división técnica, de gabinete.

 

Cartagena que dio nombre y fue cabeza de una de las más extensas y populosas divisiones de España vio reducida a la condición de una cabeza de partido judicial. Y se sintió humillada. Había sufrido una verdadera capitis diminutio. El malestar era íntimo, arraigado."

 

Este hecho no ha sido aún superado y admitido por las diferentes generaciones de cartageneros e incluso se ha agravado en épocas como la nuestra.

 

En el último cuarto de siglo la Región de Murcia se convierte en la Comunidad Autónoma más centralista de España y Cartagena, otrora capital de imperios y pueblo primigenio de España, es reducida a una localidad más de las 45 que componen la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

 

"La CARM es, sin duda, la Comunidad Autónoma más centralista de toda España y la que menos ha impulsado un proceso interno de descentralización territorial. Murcia es, con diferencia, la Comunidad Autónoma con una Administración más centralizada, habiéndose negado a comarcalizar su territorio, a fomentar otras entidades supramunicipales, a crear nuevos municipios o a favorecer las entidades inframunicipales. Todo ello, además, eludiendo –cuando no incumpliendo flagrantemente– el claro mandato que se deriva del EARM y del ordenamiento regional: tanto el Estatuto de Autonomía –norma institucional básica de la CARM–, como la Ley 6/1988, de Régimen Local y, asimismo, la Ley Regional 7/1983, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales, afirman reiteradamente la realidad comarcal de la Región de Murcia y configuran el marco normativo para su efectividad".

FDO.: ANTONIO GUTIÉRREZ LLAMAS
DOCTOR EN DERECHO
PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD   DE DERECHO ADMINISTRATIVO

 

 

 

 

Bibliografía:

 

-GARCÍA ÁLVAREZ, Jacobo (2002): Provincias, Regiones y Comunidades Autónomas. La formación del mapa político de España, Madrid, Secretaría General del Senado (Temas del Senado, 8). [ISBN:84-88802-64-1]

 

-BURGUEÑO RIVERO, Jesús (1996): Geografía política de la España constitucional. La división provincial, Centro de Estudios Constitucionales. [ISBN:84-259-1010-2]

 

-PLAZA GUTIÉRREZ, Juan Ignacio:¿Una nueva geografía regional de España?: Algunas propuestas para su estudio, Universidad de Salamanca, Departamento de Geografía.

 

-GARCÍA ESPAÑA, Eduardo: Imputaciones de población en la primera mitad del siglo XIX.

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